En un escrito presentado a través del Fiscal de Estado el mandatario provincial busca que la máxima instancia judicial le aclare puntualmente si ordena que como Gobernador produzca una designación directa, por fuera e los canales constitucionales y advierte sobre los problemas que podría generar un recurso judicial interpuesto por el actual Agente Fiscal en caso de ser removido de su cargo.
En virtud del fallo de la Corte Suprema de Justicia que ordenó al Gobernador de Santa Cruz reponer al Dr Eduardo Sosa en el cargo de Agente Fiscal, el mandatario provincial a través del Dr Carlos Ramos, Fiscal de Estado, presentó un escrito de “Recurso de Aclaratoria) con el fin de que la Corte Suprema le despeje algunas dudas sobre el fallo que le otorga al mandatario un plazo de 30 días para dar cumplimiento a lo allí expresado.
El Recurso de Aclaratoria está fundado en el Art 166 inc 2 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nación, cuyo texto es difundido hoy por el diario La Opinión Austral, donde el Gobernador Peralta pide expresamente al máximo Tribual que “se corrijan o aclaren algunas de las afirmaciones contenidas en la sentencia”
En parte de la requisitoria elevada por el Gobernador expresa “no advierto la manera de dar curso a lo resuelto, toda vez que quedo expuesto a la delicada situación de cometer un presunto delito de acción pública si designo en forma directa en el cargo (a Sosa), o de lo contrario me encuentro constreñido por V. E. a que investigue mi conducta con carácter presuntamente delictiva, algo que plantea todo un dilema institucional que pesa sobre mí como titular del Poder Ejecutivo provincial”, transcribe LAO.
Peralta le pide a la Corte expresamente “claramente me explique cómo deberé actuar ante dos cuestiones elementales, que no pueden soslayarse y que tienen incidencia directa en la carga impuesta”.
Puntualmente el mandatario provincial se refiere al Punto 17 del fallo donde se establece que “Sosa deberá ser repuesto en el cargo de Agente Fiscal ante el TSJ” y el punto 19 en el cual se expresa “que dicha reposición deberá ser llevada a cabo por el Gobernador”.
El diario local transcribe la parte del Recurso donde Peralta le observa a la CSJ “Pareciera que el Poder Ejecutivo provincial debiera designar al Dr. Sosa en el cargo pero nada dice V E. respecto del procedimiento tipificado legalmente, obligatorio para el Poder Ejecutivo Provincial, que prescribe el Art. 70, texto modificado por la Ley 2404”.
Para el Gobierno Provincial, “lo dicho reviste una entidad manifiesta, por cuanto ha sido voluntad expresa del Legislador que el pliego del profesional idóneo propuesto para el cargo sea objeto de control y de mérito por parte de los representantes del pueblo que integran el cuerpo legislativo”.
En ese sentido – expresa LOA – recuerdan que Sosa nunca ejerció el cargo de agente fiscal, por lo cual si bien hay una reposición al ámbito judicial planteada por la Corte, en su fallo se procura una designación en un nuevo cargo, y para designarlo se requiere observar el procedimiento normativo, algo que dice Peralta en su escrito “no tan sólo pareciera que V E. pretende imponerme la expresa violación de lo normado en la Ley 2.404, sino que además de ello podría configurarse un verdadero avasallamiento respecto de la atribución constitucional expresa que le asiste al Poder Legislativo”.
Seguidamente Peralta hace un reconocimiento al acuerdo de Cámara obtenido por Sosa en el momento de asumir como Procurador General pero señala en el Recurso “pero no para el cargo de agente fiscal», dice y opina que la nueva función asignada al abogado debe contar con el respectivo acuerdo legislativo.
El otro cuestionamiento está planteado alrededor de la situación generada en tomo al Dr. Claudio Espinoza – prosigue detallando LOA – quién hoy ejerce el cargo de agente fiscal que la Corte requiere para Sosa. La Corte “reconoce y pondera que los pronunciamientos precedentes del Tribunal no deben ser entendidos como orientados a mantener o reponer un régimen superado, sino a ratificar la garantía de inamovilidad del actor (Sosa) y asegurar el mantenimiento del sistema republicando de Gobierno”, decían los jueces en su punto 16.
Peralta indica que el planteo sobre el fallo “radica en la necesidad que se indique el procedimiento a seguir para no violentar el esquema legislativo local, el cual no fue declarado inconstitucional y V E. subraya como un avance legislativo, por cuanto la vaguedad del mismo podría conducir al suscripto (Peralta) a violentar el esquema legal señalado, quebrantar el principio republicano y de división de Poderes (…) y como consecuencia de ello podría generarse no tan sólo la comisión de un delito, sino un peligroso antecedente de gravedad institucional”.
Aclara en ese sentido el mandatario que “no busco rescindir la sentencia, sino aclararla, aunque la distinción pueda resultar una sutil cuestión que es ajena al suscripto”. Respecto de la situación de Espinoza, se le advierte en el escrito a la Corte que actualmente existe un Funcionario designado y sobre el cual asegura el Tribunal que a los fines de la sentencia no goza de estabilidad en el cargo. Ahora bien, el gobernador en su escrito resalta el punto 15 del propio fallo de la Corte, en el que no se declaró inconstitucional la creación del cargo de agente fiscal y tampoco se declaró inconstitucional la designación de Espinoza en ese cargo. Y recuerdan que, de hecho, nunca fue objetado ante la Justicia ni el Acuerdo de Cámara en el año 1996, ni tampoco el decreto que lo designa luego de ese acuerdo. Esa objeción no se formalizó “ni en este juicio ni en ningún otro juicio”, cita LOA; Por lo cual, a partir de ese razonamiento, “el accionar que realiza Espinoza en su cargo es perfectamente legítimo. En síntesis, si el desdoblamiento del cargo es constitucional, ello conduce a concluir que el nombramiento del Dr. Espinosa no posee vicio original alguno, por lo que su remoción necesariamente debe producirse por el mecanismo previsto en la Constitución Provincial”, dice el escrito.
El Gobernador Peralta observa “designar al Dr. Sosa en el cargo, que ostenta en la actualidad el Dr, Espinoza, implica la remoción de este último, y con ello la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, inherentes a su «inamovilidad». Infiriéndose que de remover unilateralmente a Espinoza de su cargo, sin el procedimiento constitucional previsto, “obligaría al Gobernador a cometer una segunda violación de la Constitución y las leyes, en aras de la reposición del Dr. Sosa en el cargo”, indica LOA.
Finalmente las fuentes consultadas por La Opinión Austral ,el Gobierno provincial no tendría objeciones para dar cumplimiento a la sentencia si la Corte ordenara (simplemente) la “restitución del Dr Sosa al Poder Judicial de la provincia”, aclara. (Agencia OPI Santa Cruz)
El Gobernador Peralta hizo un pedido de Aclaratoria a la Corte Suprema de Justicia
Publicado por
RADIOFM
30 octubre 2009
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