Tomando en cuenta que durante el mes de Enero de cada año, naturalmente, se produce una disminución del ritmo habitual de tareas, el Poder Ejecutivo Provincial (P.E.P.), decidió disponer por Decreto Nº 2537 el receso anual para todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, y empresas y sociedades del estado, para el período comprendido entre el 28 de Diciembre de 2009 y el 31 de Enero de 2010.
La determinación establece, claramente, que los plazos procesales administrativos por igual período, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto su naturaleza resulten impostergable y, en cuanto al personal, se indica que el usufructo de la Licencia Anual Ordinaria durante el citado mes tendrá como única excepción lo que dispongan las autoridades competentes en cada organismo, para mantener durante esa etapa a los agentes que resulten necesarios para atender las necesidades mínimas de cada servicio administrativo.
Se instruye, por intermedio de la dirección provincial de Recursos Humanos a las sectoriales de personal de los organismos, para que se concentre el uso de las licencias en el período señalado, previéndose que las áreas mantengan guardias mínimas para garantizar el funcionamiento impostergable e indispensable de cada lugar, con el criterio de que los agentes no acumulen más de una licencia pendiente salvo reales necesidades de servicio en el área de trabajo que tornen imposible el usufructúo, en cuyo caso se procederá a dejar debidamente fundada y acreditada la circunstancia.
Se deja establecido también que aquellos agentes a quienes les corresponda derecho a una licencia por un período más largo que el receso establecido, deberán acogerse al beneficio a partir del 15 de Diciembre del 2009, en tanto, los trabajadores que tengan pendientes uso de licencias anuales reglamentarias correspondientes a períodos vacacionales anteriores, ya sean postergadas completas, suspendidas, fraccionadas o proporcionales, deberán solicitar y/o programar el usufructúo de las mismas antes del día 30 de Noviembre de este año, salvo en aquellas áreas que se torne imprescindible la presencia del empleado, situación que deberá quedar debidamente registrada.
La totalidad de las reparticiones elevarán antes del 10 de Diciembre de 2009 a la Dirección Provincial de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación (M.S.G.G.), las nóminas de quienes permanecerán en las guardias mínimas en seguridad del funcionamiento de cada área, en tanto, el Ministerio de Asuntos Sociales (M.A.S.), en relación a sus sectores críticos, y la Policía de la Provincia de Santa Cruz, acordarán las licencias en el marco de las reglamentaciones vigentes y priorizando la garantización de sus prestaciones básicas.
La determinación establece, claramente, que los plazos procesales administrativos por igual período, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto su naturaleza resulten impostergable y, en cuanto al personal, se indica que el usufructo de la Licencia Anual Ordinaria durante el citado mes tendrá como única excepción lo que dispongan las autoridades competentes en cada organismo, para mantener durante esa etapa a los agentes que resulten necesarios para atender las necesidades mínimas de cada servicio administrativo.
Se instruye, por intermedio de la dirección provincial de Recursos Humanos a las sectoriales de personal de los organismos, para que se concentre el uso de las licencias en el período señalado, previéndose que las áreas mantengan guardias mínimas para garantizar el funcionamiento impostergable e indispensable de cada lugar, con el criterio de que los agentes no acumulen más de una licencia pendiente salvo reales necesidades de servicio en el área de trabajo que tornen imposible el usufructúo, en cuyo caso se procederá a dejar debidamente fundada y acreditada la circunstancia.
Se deja establecido también que aquellos agentes a quienes les corresponda derecho a una licencia por un período más largo que el receso establecido, deberán acogerse al beneficio a partir del 15 de Diciembre del 2009, en tanto, los trabajadores que tengan pendientes uso de licencias anuales reglamentarias correspondientes a períodos vacacionales anteriores, ya sean postergadas completas, suspendidas, fraccionadas o proporcionales, deberán solicitar y/o programar el usufructúo de las mismas antes del día 30 de Noviembre de este año, salvo en aquellas áreas que se torne imprescindible la presencia del empleado, situación que deberá quedar debidamente registrada.
La totalidad de las reparticiones elevarán antes del 10 de Diciembre de 2009 a la Dirección Provincial de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación (M.S.G.G.), las nóminas de quienes permanecerán en las guardias mínimas en seguridad del funcionamiento de cada área, en tanto, el Ministerio de Asuntos Sociales (M.A.S.), en relación a sus sectores críticos, y la Policía de la Provincia de Santa Cruz, acordarán las licencias en el marco de las reglamentaciones vigentes y priorizando la garantización de sus prestaciones básicas.
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