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DIRECTOR: MARCELO RUIZ

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En los fundamentos de la campaña de desarme civil que impulsa el gobierno nacional desde el año 2004 el Ministro Fernández reconoció que “nadie espera que los delincuentes entreguen sus armas” y que el objetivo fundamental es quitar las que están al alcance del ciudadano común. Sobre esta premisa falaz se fundó un programa inocuo de gobierno, donde se cree que desarmando a la población civil va a bajar la violencia. La realidad confirma el fracaso de la idea. El informe de un abogado especialista de Buenos Aires, desmenuza claramente estas contradicciones y los errores conceptuales de una acción sin criterio práctico.





Continuando con nuestra segunda entrega sobre el tema de la inseguridad, hecho que hoy preocupa al mayor porcentaje de la población y luego del abordaje que hicimos sobre la Campaña de Desarme Nacional, vamos a describir los detalles de un informe muy completo realizado por un especialista, que analiza pormenorizadamente los aspectos legales, procedimentales y prácticos de la ley de armas nacional, sus alcances, las acciones registrales y el ataque (innecesario y paradójico) que sufre el Legítimo Usuario (L.U), mientras el delincuente queda afuera de prácticamente todo control.

El abogado Dr. Alberto G. Bosio Ex Presidente Tiro Federal Lomas de Zamora (Buenos Aires) se decidió a realizar un informe ante diversas noticias y anuncios gubernamentales acerca de la iniciación de una campaña de desarme a civiles tenedores legales de armas. Ese informe, según el autor, tiene por objeto suministrar elementos de análisis objetivo sobre el particular, brindando un escueto panorama sobre el tema y las consecuencias que se producirían implementándose este tipo de campañas que están teñidas de un alto contenido político, sostenidas en la falacia de que con ella se contribuye a la mitigación del delito y por ende se baja la inseguridad, hecho que preocupa sobremanera a la población del país en las cuatro latitudes.

En primera instancia el letrado aborda la parte legal que rige la ley de armas en la República Argentina (Nro. 20.429), la cual conjuntamente con el decreto 395/75 y Resoluciones y Disposiciones del RENAR rigen el sistema legal de armas en nuestro país.

El Registro Nacional de Armas, (RENAR) es el organismo registral que depende orgánicamente del Ministerio de Defensa, estando a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo.

Según la Ley de Armas, quien es autorizado para tener un arma de fuego se denomina Legítimo Usuario (en adelante LU).

En este sentido el informe detalla los condicionamientos requeridos para ser L.U, por ejemplo:

Ser mayor de edad (mas de 21 años); No tener antecedentes penales (comprobado con certificado del Registro de Reincidencia); Examen Psicofísico que lo declare apto para manejar Armas, expedido por médico matriculado; Certificado de Idoneidad en el manejo de Armas, expedido por Instructor de Tiro inscripto en el RENAR (Registro Nacional de Armas), a su vez debe existir la constancia de un club de tiro autorizado por el RENAR que acredite que el examen de idoneidad se cursó en el mismo. Este examen insiste especialmente en la seguridad en el manejo de las armas; Acreditar domicilio; Acreditar medios lícitos de vida (certificado de trabajo, recibo salarial actual, certificación de contador de los ingresos de la persona que pretende ser LU, declaración jurada a la DGI, etc)

Para adquirir un arma no basta con ir a una armería y pagarla, primero se debe ser legítimo usuario y aún siéndolo, quien la adquiere no puede retirarla de la armería, debe iniciar el trámite en el RENAR con la boleta de compra y sólo cuando el Organismo Registral otorga la tenencia específica del arma (mediante la credencial respectiva) ésta le es entregada, trámite que lleva entre una semana y 15 días.

A continuación hace un claro detalle de los significados que tienen tenencia y portación, elementos sustanciales a la hora de tener un arma, dado que hay diferencias claras y precisas entre uno y otro concepto.

Tenencia es el trámite antes relatado que permite tener el arma en el domicilio, transportarla descargada y con la munición por separado hasta los lugares en donde pueden ser legalmente utilizadas, como ser, campos para cazar, polígonos de tiro, etc., pero no autoriza a llevar el arma lista para usar en cualquier momento.

La portación es la facultad para tener en lugar público un arma en condición de pronto uso (cargada y lista para disparar). Dicha facultad es muy restrictiva, y los portadores muy escasos, debiendo acreditarse para obtenerlas razones fundadas de seguridad individual. La facultad puede ser otorgada por el plazo de hasta un año y por el Director del RENAR. Puede ser renovable si subsisten las razones que dieron lugar a su concesión.

Vemos que la legislación argentina no es prohibitiva en cuanto a la simple tenencia con relación a los ciudadanos cumplidores de la ley, adoptando el principio de control por parte del estado: éste sabe quien tiene cada arma registrada, el tipo y clase de la misma y dónde se encuentra el arma.

El sistema de la ley de armas y su reglamentación no hace hincapié en el objeto arma, sino en su poseedor, estando implícito en el espíritu legislativo que las armas son objetos y que es quien las utiliza quien puede hacer un uso propio o impropio de la misma.

Esta legislación es ejemplo mundial sobre el sistema de control por parte del estado sin que el control se encuentre acompañado de una prohibición.

Miembros de la ATF (Agencia para el control de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego), agencia federal de EEUU han acudido a nuestro país y examinando la situación existente se han mostrado mas que satisfechos con nuestra ley de armas y el sistema de control, que desearían implementar en su país, donde el sistema general es de libertad de tenencias de armas.

Sin embargo, han manifestado que la implementación de un sistema registral como el nuestro no sería posible en EEUU, porque se entendería que afecta las libertades civiles de poseer armas y establecería un control por parte del estado de orden inconstitucional.

Eficacia del sistema registral argentino:

Esta legislación y su reglamentación, junto con las resoluciones del RENAR han logrado que de aproximadamente 750.000 legítimos usuarios sólo el 0,01 % hayan cometido actos reprochables por la ley, pero no de aquellos que engrosan las crónicas policiales y causan alarma social.

La mayoría de estos actos han sido meras infraciones a las normas registrales, algún suicidio, y pocos casos de exceso en legítima defensa.

Han existido también casos de legítima defensa sin exceso, pero este es un derecho natural, constitucional y legal, que no debe ser coartado, pues se trata de la defensa de la vida, el bien máximo e irremplazable.

Los datos que anteceden demuestran que quien registra sus armas no delinque.

Por lo tanto, cualquier acción que se tome contra los LU, como ser confiscaciones de armas o prohibiciones de éstas, no disminuirá la inseguridad reinante, pues no son los LU quienes generan los hechos que alarman a la ciudadanía.

Armas y hechos policiales resonantes

Pocos años atrás una serie de asaltos a bancos y camiones blindados cometidos por bandas armadas con fusiles FAL acarrearon la prohibición casi total de venta de fusiles semiautomáticos a los LU, de manera tal que en adelante éstos no podían adquirirlos sino con la previa obtención de un decreto de autorización, con intervención del Ministerio de Defensa.

Sin embargo, poco tiempo después y una vez comenzadas a desarticular las bandas de asaltantes, se descubrió que de todos los fusiles FAL secuestrados ninguno pertenecía a un legítimo usuario, se trataba de armas de las FFAA o Fuerzas de Seguridad, que habían sido sustraídas o eran alquiladas a delincuentes por miembros infieles de dichas fuerzas.

Lo mismo ocurrió cuando hace unos años se descubrió en un hecho policial a delincuentes en poder de una poderosa ametralladora calibre .50 (antiaérea), que había sido facilitada por un suboficial armero del ejército. Dicha ametralladora habría sido armada con repuestos, de manera que el faltante de inventario no fuera notado.

Otro suboficial a cargo de un depósito de armas secuestradas en la comisión de delitos vendía o alquilaba dichas armas a delincuentes.

Existen otros casos, pero se colocan como ejemplo los mas significativos, ocurridos dentro de un plazo temporalmente cercano.

Todos estos hechos han sido sobradamente comentados en las crónicas policiales, y fueron conocidos luego de extensas investigaciones. En ninguno de los mismos se vieron involucrados legítimos usuarios.

Sin embargo, cada vez que se menciona por la prensa estos sucesos, se hace también mención a las armas en poder de civiles, como si unos y otros estuvieran conectados. A lo largo de los años, la prensa ha venido insistiendo en una campaña de desprestigio contra los legítimos usuarios.

Armas ilegales.su número y origen

Cantidad de Armas iIegales:

Para conocer cuántas se suponen son estas armas debemos acudir a las crónicas y artículos sobre el tema.

Se ha estimado arbitrariamente que superan a las armas registradas. Estas últimas están alrededor de 1.220.000.

Por ello se ha dicho que las armas sin registrar son más de dos millones.

En el editorial de La Nación del 5-12-04 ya se estimaba que las armas no registradas asciendían a 900.000.

¿Cómo explicar esta disparidad de cifras? Es sencillo. Lo real es que nadie sabe a ciencia cierta cuántas armas no registradas existen, por lo tanto, se arrojan cifras alarmantes, para justificar una campaña en contra de las armas, pero lo curioso del caso es que la campaña no se centra en las armas ilegales, sino que incursiona sobre las de los LU, que son los que no utilizan sus armas en contra de la ley. Una verdadera paradoja.

Origen de las armas ilegales

Es imposible saber con precisión de dónde provienen todas y cada una de las mismas. Aquí también debemos especular, pero podemos hacer una especulación con cierta aproximación.

Ante todo, están las armas que nunca fueron registradas. Nuestro país sólo tuvo un registro a partir de la creación de la ley 20.429. Si bien anteriormente existieron otras leyes sobre el tema, no había un organismo unificado de control, la ausencia de sistemas computados hacía imposible el seguimiento, el hecho de estar el escaso control existente en manos de policías provinciales que llevaban registros en forma no generalizada, a mano y sin mayor precisión, hizo que las numerosas armas introducidas al país en forma posterior a las dos guerras mundiales o fabricadas dentro del mismo no tuvieran un seguimiento en su transferencia de mano en mano. Cuando se crea el RENAR, muchas de ellas no fueron registradas y pasaron de mano en mano, cayendo en un número importante en poder de delincuentes.

Luego y en un número que también se estima importante, se encuentran las de propiedad de FFAA y de Seguridad. En los diversos movimientos militares producidos a lo largo de los años, se produjeron faltantes de material, cuyo destino final es desconocido, pero que muy probablemente hayan caído en manos de delincuentes. En la guerra de Malvinas también desapareció material movido a través del país, sin contar el que se trasladó al archipiélago.

Existían numerosos arsenales de FFAA y de Seguridad, que fueron desactivados, con gran cantidad de repuestos y partes de armas. Defectos de inventario, armado de armas nuevas con partes destinadas originariamente a repuestos, sustracciones, pérdidas, extravíos, etc, contribuyen a formar un universo no calculable de armas cuyo destino ha sido el tráfico ilícito. Hubo también robos a fuerzas de seguridad y policiales en hechos delictivos.

Contrabando: se considera que no ocupa una parte importante, dado el abastecimiento del mercado negro a que se hace referencia anteriormente.

Robos a legítimos usuarios: los datos exactos están en poder del RENAR y no se ha podido acceder a los mismos. Las noticias que se tiene a su respecto es que es muy bajo, no siendo significativo en el universo ilegal mencionado.

Un suceso paradigmatico

En Carmen de Patagones, hace unos años, un menor hijo de un suboficial de la Prefectura Naval Argentina tomó el arma de su padre y mató a varios compañeros de escuela, hiriendo a otros.

Ese caso no constituyó un suceso que se pueda atribuir al mal llamado armamentismo civil, pues se trató del uso de un arma de una fuerza de seguridad, confiada a uno de sus miembros, que omitió tomar los recaudos necesarios para que dicho elemento no caiga en manos inadecuadas, en este caso, las de su propio hijo.

Nuevamente, un arma que debía estar en custodia del estado aparece vinculada a hechos terribles. El estado, que debería velar por la seguridad, aparece comprometido en un delito, por su omisión.

Efectos del suceso referido sobre la prensa

Dado que el arma empleada no pertenecía a un civil, inclusive un diario totalmente opuesto a la tenencia legal de armas por los particulares, como La Nación, no vinculó el hecho con los Legítimos Usuarios.

Sin embargo, casi semanalmente y luego del hecho comenzaron a aparecer en ese diario artículos destacados propiciando el desarme de la población civil.

Anteriormente, los artículos se referían a armas ilegales, pero en la actualidad se refieren igualmente a las armas legales, habiendo desaparecido la mención de ilegalidad en las publicaciones.

Esa campaña adquirió gran espacio, dando medias páginas del diario en páginas impares, las más destacadas.

El gobierno y los anuncios sobre desarme civil

Se le dio amplia cobertura en La Nación a ONG’s desarmistas y ningún espacio a cartas de lectores opuestos a este pretendido desarme civil, siendo que estos enviaron numerosas en defensa de sus derechos.

El diario de referencia olvidó la pluralidad que pregonó desde siempre y silenció las opiniones contrarias. Anteriormente, siempre había publicado las cartas con opiniones contrarias a sus editoriales y cronistas, aún en este tema.

Sin abundar demasiado, en miras a la brevedad de este informe, podemos citar: Hacia Un MercoSur Sin Armas de Fuego, de Luis Esnal, media página impar, última página del cuerpo principal del Diario, en La Nación del 1 de noviembre de 2004.

Hace referencia específicamente al Estatuto del Desarme Brasilero, y de la idea de venderle al gobierno de Néstor Kirchner el desarme de los civiles. Menciona la visita de destacados miembros y asesores del gobierno de Brasil con ese fin.

Es importante mencionar también que en La Nación del 19 de Noviembre de 2004 se da cuenta de una reunión de Aníbal Ibarra con la Red Argentina para el Desarme, en donde se planteó que el Ministerio de Educación apoye un proyecto sobre los juguetes bélicos (prohibiéndolos) y donde además Aníbal Ibarra prometió propiciar los proyectos de la Red Argentina para el Desarme.

Esta red está integrada por las siguientes ONG’S: Espacios de Mendoza, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales; Red Solidaria, Flacso, Asociación para Políticas Públicas, Asociación Civil la Casa del Sur, La Comuna (Rosario) y Fundación Lebhenson.

Como se ve, algunas son conocidas y otras no tanto. Se desconoce el número de sus miembros, pero seguramente son muchos menos que los mas de 750.000 legítimos usuarios.

Han demostrado, eso sí, un importante poder de Lobby y recepción gubernamental..
El martes 30 de noviembre de 2004 el gobierno, mediante el ministro del Interior Aníbal Fernández, anunció que se lanzaría una campaña de desarme entre la población, basada en el proyecto brasileño.

En este acto, Fernández reconoció que: “Obviamente, nadie espera que los delincuentes entreguen sus armas” y, curiosamente, que “la intención es quitar de circulación las armas que están al alcance del ciudadano común, que suelen engrosar las estadísticas de la violencia cotidiana”.

Curioso y autocontradictorio razonamiento este, que reconoce a la vez que quienes delinquen no entregarán las armas y que sacándolas de manos de quienes no lo hacen esperan bajar la violencia.

Lo que no explica es porqué bajaría la violencia si los delincuentes seguirían estando armados y sólo el ciudadano respetuoso de las leyes sería el afectado por el desarme.
(Continuará en nota III “Inseguridad” donde se completará el análisis sobre este extenso informe, producido por el Dr Alberto Bosio) – (Agencia OPI Santa Cruz)

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